# Punishments Corporall
El Castigo Corporal es aquel que se inflige al cuerpo directamente, y según la intención de quien lo inflige: tales como azotes, o heridas, o la privación de aquellos placeres del cuerpo que antes se disfrutaban legítimamente.
Capital
Y de éstas, unas son Capitales, otras Menores que capitales. Capital es la Inflicción de la Muerte; y ésta, o bien simplemente, o con tormento. Menores que capitales son los Azotes, Heridas, Cadenas y cualquier otra Pena corporal no mortal por su propia naturaleza. Pues si al infligir un castigo la muerte no forma parte de la intención de quien lo inflige, el castigo no debe considerarse capital, aunque el daño resulte mortal por un accidente imposible de prever; en cuyo caso la muerte no es infligida, sino acelerada.
Castigo Pecuniario es el que consiste no solo en la privación de una suma de dinero, sino también de tierras o de cualquier otro bien que habitualmente se compra y se vende por dinero. Y en el caso de que la Ley que ordena tal castigo esté hecha con el designio de recaudar dinero de aquellos que la transgredan, no es propiamente un Castigo, sino el Precio de privilegio y de exención de la Ley, la cual no prohíbe absolutamente el hecho, sino solo a aquellos que no pueden pagar el dinero: excepto cuando la Ley es Natural, o parte de la Religión; pues en ese caso no es una exención de la Ley, sino una transgresión de ella. Así, cuando una Ley exige una multa pecuniaria a los que toman en vano el nombre de Dios, el pago de la multa no es el precio de una dispensa para jurar, sino el Castigo por la transgresión de una ley indispenable.