CodalSearch this book — or all of Codal…⌘K
Página 641 de 826
Table of Contents

CAPÍTULO XLII. DEL PODER ECLESIÁSTICO

and Chappels: whereby it appears, he had not only the right of Ecclesiasticall Government; but also of exercising Ecclesiasticall Functions.

El Soberano Civil, Si Es Cristiano, Es Cabeza De La Iglesia En Sus Propios Dominios

De esta consolidación del derecho político y del eclesiástico en los Soberanos cristianos, es evidente que poseen toda clase de poder sobre sus súbditos que pueda ser dado a un hombre, para el gobierno de las acciones externas de los hombres, tanto en la Política como en la Religión; y pueden hacer las leyes que ellos mismos juzguen más adecuadas para el gobierno de sus propios súbditos, tanto en cuanto son la República como en cuanto son la Iglesia: pues tanto el Estado como la Iglesia son los mismos hombres.

Si les place por tanto, pueden (como hacen muchos Reyes cristianos hoy en día) encomendar el gobierno de sus Súbditos en materias de Religión al Papa; pero entonces el Papa es en ese punto Subordinado a ellos, y ejerce dicho Cargo en Dominio ajeno Jure Civili, por el Derecho del Soberano

641