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CAPÍTULO XXVII. DE LOS DELITOS, EXCUSAS Y ATENUANTES

Un crimen ¿qué

Un Crimen es un pecado que consiste en la Comisión (por Obra o por Palabra) de aquello que la Ley prohíbe, o en la Omisión de lo que ella ha mandado. De modo que todo Crimen es un pecado; pero no todo pecado es un Crimen.

Tener la intención de robar, o de matar, es un pecado, aunque nunca aparezca en Palabra o en Hecho: pues Dios, que ve los pensamientos del hombre, puede imputárselo; pero hasta que no se manifiesta por algo hecho o dicho, por lo cual la intención pueda ser juzgada como transgresión, no es un Crimen; distinción que los griegos observaron en las palabras amartema y egklema, o aitia; de las cuales la primera (que se traduce como Pecado) significa cualquier desviación de la Ley sin más; pero las dos últimas (que se traducen como Crimen) significan únicamente aquel pecado de del cual un hombre puede acusar a otro.

Mas de las Intenciones, que nunca se manifiestan por ningún acto exterior, no hay lugar para la acusación humana. Del mismo modo, los latinos, por Peccatum, que es Pecado, significan toda clase de desviación de la Ley; pero por crimen (palabra que derivan de Cerno, que significa percibir) entienden únicamente aquellos pecados que pueden hacerse patentes ante un Juez y que, por lo tanto, no son meras Intenciones.

Donnde no hay ley civil, no hay delito

De esta relación del Pecado con la Ley, y del Crimen con la Ley Civil, puede inferirse: * Primero, que donde la Ley cesa, el Pecado cesa. Pero debido a que la Ley de Naturaleza es eterna, la violación de los pactos, la ingratitud, la arrogancia y todos los actos contrarios a cualquier virtud moral jamás pueden dejar de ser Pecado.

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