Derecho Civil qué
Por LEYES CIVILES entiendo aquellas Leyes que los hombres están obligados a observar por ser miembros, no de este o aquel Estado en particular, pues, sino de un Estado.
Porque el conocimiento de las Leyes particulares pertenece a aquellos que profesan el estudio de las Leyes de sus respectivos países; pero el conocimiento de la Ley Civil en general, a cualquier hombre.
La antigua Ley de Roma era llamada su Ley Civil, a partir de la palabra Civitas, que significa un Estado; y aquellos países que, habiendo estado bajo el Imperio Romano y gobernados por dicha Ley, aún conservan aquella parte de la misma que consideran oportuna, llaman a esa parte la Ley Civil, para distinguirla del resto de sus propias Leyes Civiles.
Pero no es de eso de lo que tengo intención de hablar aquí; mi propósito no es mostrar qué es Ley aquí y allá, sino qué es Ley; tal como Platón, Aristóteles, Cicerón y otros diversos lo han hecho, sin asumir la profesión del estudio de la Ley.
Y primeramente es manifiesto que la Ley en general no es Consejo, sino Mandato; ni el Mandato de un hombre cualquiera a cualquier hombre, sino únicamente de aquel cuyo Mandato va dirigido a uno anteriormente obligado a obedecerle. Y en cuanto a la Ley Civil, esta solo añade el nombre de la persona que Manda, que es Persona Civitatis, la Persona de la República.
Lo cual bien considerado, defino la Ley Civil de esta manera: