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CAPÍTULO XXVIII. DE LAS PENAS Y LOS PREMIOS

De igual manera, si la Ley impone una suma de dinero que debe pagarse a quien ha sido Injuriado; esto no es más que una satisfacción por el daño que se le ha hecho, y extingue la acusación de la parte injuriada, mas no el crimen del infractor.

Ignominia

Ignominia es la imposición de tal Mal, que se hace Deshonroso; o la privación de tal Bien, que es hecho Honorable por la República.

Porque hay algunas cosas Honorables por Naturaleza; como los efectos de la Coraje, la Magnanimidad, la Fortaleza, la Sabiduría, y otras habilidades del cuerpo y de la mente: Otras hechas Honorables por la República; como Insignias, Títulos, Cargos, o cualquier otra marca singular del favor del Soberano.

Las primeras, (aunque puedan faltar por naturaleza o por accidente,) no pueden ser arrebatadas por una Ley; y por tanto la pérdida de ellas no es Castigo.

Pero las segundas pueden ser arrebatadas por la autoridad pública que las hizo Honorables, y son propiamente Castigos: Tales son degradar a los hombres condenados de sus Insignias, Títulos y Cargos; o declararlos incapaces de otros similares en el tiempo por venir.

# Encarcelamiento

Prisión, es cuando un hombre es privado de su libertad por la Autoridad pública; y puede ocurrir por dos fines diversos; de los cuales uno es la custodia segura de un hombre acusado; el otro es la imposición de dolor a un hombre condenado. El primero no es Castigo; porque no se supone que ningún hombre sea Castigado, antes de ser oído judicialmente y declarado culpable. Y por tanto, cualquier daño que se haga sufrir a un

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