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CHAPTER XX. OF DOMINION PATERNALL AND DESPOTICALL

puede saberse quién es el Padre, a menos que sea declarado por la Madre; y por consiguiente el derecho de Dominio sobre el Hijo depende de su voluntad, y es por tanto de ella. Asimismo, puesto que el Infante está primeramente en el poder de la Madre; de modo que ella puede alimentarlo o exponerlo, si lo alimenta, debe su vida a la Madre; y está por lo tanto obligado a obedecerla a ella, antes que a cualquier otro; y por consecuencia el Dominio sobre él es de ella. Pero si lo expone, y otro lo encuentra y lo alimenta, el Dominio pertenece a quien lo alimenta. Pues debe obedecer aquel por quien es preservado; porque siendo la preservación de la vida el fin por el cual un hombre se somete a otro, se supone que todo hombre promete obediencia a aquel en cuyo poder está salvarlo o destruirlo.

O Sumisión Precedente De Uno De Los Progenitores Al Otro

Si la Madre fuere súbdita del Padre, el Hijo está en la potestad del Padre; y si el Padre fuere súbdito de la Madre (como cuando una Reina Soberana se casare con uno de sus súbditos), el Hijo está sujeto a la Madre; porque también el Padre es súbdito suyo.

If a man and a woman, Monarches of two severall Kingdomes, have a Child, and contract concerning who shall have the Dominion of him, the Right of the Dominion passeth by the Contract.

If they contract not, the Dominion followeth the Dominion of the place of his residence. For the Soveraign of each Country hath Dominion over all that reside therein.

El que tiene el Dominio sobre el Niño, tiene Dominio también sobre los Hijos de sus Hijos. Porque el que tiene Dominio sobre la persona de un

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