El hecho de San Ambrosio, al Excomulgar al Emperador Teodosio (si es verdad que lo hizo), fue un Crimen Capital. Y en cuanto a los Papas, Gregorio 1, Gregorio 2, Zacarías y León 3, sus Juicios son nulos, por haber sido emitidos en su propia Causa; y los Actos realizados por ellos conforme a esta Doctrina son los mayores Crímenes (especialmente el de Zacarías) de los que es capaz la Naturaleza Humana. Y hasta aquí sobre el Poder Eclesiástico; en lo cual habría sido más breve, absteniéndome de examinar estos argumentos de Belarmino, si hubiesen sido suyos, como Hombre particular, y no como el Campeón del Papado, en contra de todos los demás Príncipes y Estados cristianos.
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CAPÍTULO XLII. DEL PODER ECLESIÁSTICO
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