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CAPÍTULO XLII. DEL PODER ECLESIÁSTICO

tiene el otro, o bien que un poder es respecto del otro como el medio respecto del fin. Pues no podemos entender que un poder tenga poder sobre otro poder; ni que un poder pueda tener derecho o mando sobre otro: porque la sujeción, el mando, el derecho y el poder son accidentes, no de los poderes, sino de las personas. Un poder puede estar subordinado a otro, como el arte del guarnicionero al arte del jinete. Si se concede entonces que el gobierno civil está ordenado como un medio para llevarnos a una felicidad espiritual, no se sigue sin embargo que, si un rey tiene el poder civil y el papa el espiritual, el rey esté por ello obligado a obedecer al papa, más de lo que todo guarnicionero está obligado a obedecer a todo jinete. Por tanto, así como de la subordinación de un arte no puede inferirse la sujeción del profesional, de la subordinación de un gobierno no puede inferirse la sujeción del gobernador. Cuando, por tanto, él dice que el poder civil está sujeto al espiritual, su significado es que el soberano civil está sujeto al soberano espiritual. Y el argumento queda así: “El soberano civil está sujeto al espiritual; por tanto, el príncipe espiritual puede mandar a los príncipes temporales”. Donde la conclusión es la misma que el antecedente que debía haber demostrado. Pero para demostrarlo alega primeramente esta razón: “Los reyes y los papas, el clero y los laicos no forman más que una sola República; es decir, una sola Iglesia: y en todos los Cuerpos los miembros dependen unos de otros: mas las cosas espirituales no dependen de las temporales: por tanto, las temporales dependen de las espirituales. Y por consiguiente están sujetas a ellas”. En cuya argumentación hay dos graves errores: * uno es que todos los reyes cristianos, papas, clérigos y todos los demás hombres cristianos forman una sola República: pues

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