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CAPÍTULO XIV. DE LAS LEYES NATURALES PRIMERA Y SEGUNDA, Y DE LOS CONTRATOS

los que hablan de este tema suelen confundir Jus y Lex, Derecho y Ley; sin embargo, deben ser distinguidos; porque el DERECHO consiste en la libertad de hacer o de omitir; mientras que la LEY determina y obliga a una de las dos cosas: de modo que Ley y Derecho difieren tanto como la Obligación y la Libertad, las cuales en una y la misma materia son incompatibles.

Naturalmente Todo Hombre Tiene Derecho A Todo

Y porque la condición del Hombre (tal como se ha declarado en el capítulo precedente) es una condición de Guerra de todos contra todos; en cuyo caso cada uno es gobernado por su propia Razón; y no hay nada de lo que pueda hacer uso, que no pueda serle de ayuda para preservar su vida contra sus enemigos; de ello se sigue que, en tal condición, cada hombre tiene derecho a todo; incluso al cuerpo de los demás.

Y por tanto, mientras dure este derecho natural de cada hombre a todas las cosas, no puede haber seguridad para ningún hombre (por fuerte o sabio que sea) de vivir todo el tiempo que la Naturaleza ordinariamente permite vivir a los hombres.

# La Ley Fundamental De La Naturaleza

Y por consiguiente es un precepto, o regla general de la Razón, > “Que todo hombre debe esforzarse por la Paz, hasta donde tenga esperanza de lograrla; y cuando no pueda obtenerla, buscar y usar todas las ayudas y ventajas de la Guerra.” La primera rama de dicha Regla contiene la primera y Fundamental Ley de la Naturaleza, que es: > “Buscar la Paz, y seguirla.” La Segunda, la suma del Derecho de Naturaleza,

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