CodalSearch this book — or all of Codal…⌘K
Página 613 de 826
Table of Contents

CAPÍTULO XLII. DEL PODER ECLESIÁSTICO

sido condenados” (Juan 3.36, 3.18). Ni puede concebirse que el beneficio de la fe sea “la remisión de los pecados” a menos que concibamos al mismo tiempo que el perjuicio de la infidelidad es “la retención de esos mismos pecados”.

Pero ¿con qué fin (podrá preguntar alguno), los Apóstoles y otros Pastores de la Iglesia, después de su época, se reunirían para acordar qué doctrina debía enseñarse, tanto en lo tocante a la Fe como a las Costumbres, si ningún hombre estaba obligado a observar sus Decretos? A esto se puede responder que los Apóstoles y los Ancianos de aquel Concilio estaban obligados, por el mismo hecho de formar parte de él, a enseñar la doctrina en él acordada y decretada para su enseñanza, siempre y cuando ninguna ley anterior, a la que estuvieran obligados a obedecer, dijera lo contrario; pero no que todos los demás cristianos estuvieran obligados a observar lo que ellos enseñaban. Pues aunque ellos podían deliberar sobre lo que cada uno debía enseñar, no podían

613