sido condenados” (Juan 3.36, 3.18). Ni puede concebirse que el beneficio de la fe sea “la remisión de los pecados” a menos que concibamos al mismo tiempo que el perjuicio de la infidelidad es “la retención de esos mismos pecados”.
Pero ¿con qué fin (podrá preguntar alguno), los Apóstoles y otros Pastores de la Iglesia, después de su época, se reunirían para acordar qué doctrina debía enseñarse, tanto en lo tocante a la Fe como a las Costumbres, si ningún hombre estaba obligado a observar sus Decretos? A esto se puede responder que los Apóstoles y los Ancianos de aquel Concilio estaban obligados, por el mismo hecho de formar parte de él, a enseñar la doctrina en él acordada y decretada para su enseñanza, siempre y cuando ninguna ley anterior, a la que estuvieran obligados a obedecer, dijera lo contrario; pero no que todos los demás cristianos estuvieran obligados a observar lo que ellos enseñaban. Pues aunque ellos podían deliberar sobre lo que cada uno debía enseñar, no podían