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CAPÍTULO XIV. DE LAS LEYES NATURALES PRIMERA Y SEGUNDA, Y DE LOS CONTRATOS

son obligatorias. Pues si se refieren al tiempo venidero, como «Mañana daré», son un signo de que aún no he dado y, consecuentemente, de que mi derecho no ha sido transferido, sino que permanece hasta que lo transfiera mediante algún otro acto.

Mas si las palabras fueren del tiempo Presente, o Pasado, como: “He dado, o doy para que sea entregado mañana”, entonces mi Derecho de mañana queda cedido hoy; y ello en virtud de las palabras, aunque no hubiere otro argumento de mi voluntad.

Y hay una gran diferencia en la significación de estas palabras, Volo Hoc Tuum Esse Cras, y Cras Dabo; esto es, entre “Quiero que esto sea tuyo mañana”, y “Te lo daré mañana”:

  • Porque la palabra Quiero, en la primera manera de hablar, significa un acto de la voluntad Presente;
  • mas en la segunda, significa la promesa de un acto de la voluntad por Venir:

y por tanto las primeras palabras, por ser del Presente, transfieren un derecho futuro; las segundas, que son del Futuro, no transfieren nada.

Mas si hubiere otros signos de la Voluntad de transferir un Derecho, además de las Palabras; entonces, aunque la dádiva sea Gratuita, puede entenderse sin embargo que el Derecho se transmite mediante palabras de tiempo futuro: como si un hombre propone un Premio para quien llegue primero al término de una carrera, la dádiva es Gratuita; y aunque las palabras sean de tiempo Futuro, el Derecho no obstante se transmite: pues si no hubiera querido que sus palabras fuesen entendidas de ese modo, no las habría dejado correr.

Los Signos De Contrato Son Palabras Tanto Del Tiempo Pasado, Presente, y Futuro

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