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nydus/LeviathanPublic
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CHAPTER XXIII. OF THE PUBLIQUE MINISTERS OF SOVERAIGN POWER

En el último Capítulo he hablado de las partes Similares de una República;

En éste hablaré de las partes Orgánicas, que son los Ministros Públicos.

Publique Minister Who

Un MINISTRO PÚBLICO es aquel que por el Soberano (ya sea un Monarca o una Asamblea) es empleado en cualesquiera asuntos, con Autoridad para representar en ese empleo la Persona de la República.

Y puesto que todo hombre o asamblea que posee la Soberanía representa dos Personas, o (según la frase más común) tiene dos Capacidades, una Natural y otra Política (así como un Monarca tiene no solo la persona de la República, sino también la de un hombre; y una Asamblea Soberana tiene la Persona no solo de la República, sino también la de la Asamblea); aquellos que son sirvientes de ellos en su Capacidad natural no son Ministros Públicos; sino únicamente los que les sirven en la Administración de los negocios públicos.

Y por consiguiente, ni los Ustieres, ni los Sargentos, ni otros Oficiales que sirven a la Asamblea con ningún otro propósito que no sea la comodidad de los hombres reunidos en una Aristocracia o Democracia; ni los Mayordomos, Camareros, Tesoreros, o cualesquiera otros Oficiales de la casa de un Monarca, son Ministros Públicos en una Monarquía.

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