En el último Capítulo he hablado de las partes Similares de una República;
En éste hablaré de las partes Orgánicas, que son los Ministros Públicos.
Publique Minister Who
Un MINISTRO PÚBLICO es aquel que por el Soberano (ya sea un Monarca o una Asamblea) es empleado en cualesquiera asuntos, con Autoridad para representar en ese empleo la Persona de la República.
Y puesto que todo hombre o asamblea que posee la Soberanía representa dos Personas, o (según la frase más común) tiene dos Capacidades, una Natural y otra Política (así como un Monarca tiene no solo la persona de la República, sino también la de un hombre; y una Asamblea Soberana tiene la Persona no solo de la República, sino también la de la Asamblea); aquellos que son sirvientes de ellos en su Capacidad natural no son Ministros Públicos; sino únicamente los que les sirven en la Administración de los negocios públicos.
Y por consiguiente, ni los Ustieres, ni los Sargentos, ni otros Oficiales que sirven a la Asamblea con ningún otro propósito que no sea la comodidad de los hombres reunidos en una Aristocracia o Democracia; ni los Mayordomos, Camareros, Tesoreros, o cualesquiera otros Oficiales de la casa de un Monarca, son Ministros Públicos en una Monarquía.