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CAPÍTULO XXX. DEL OFICIO DEL SOBERANO REPRESENTANTE

¿Han de ser conducidas naciones enteras a asentir en los grandes misterios de la religión cristiana, que están por encima de la razón, y se hará creer a millones de hombres que un mismo cuerpo puede estar en innumerables lugares al mismo tiempo, lo cual va en contra de la razón; y no van a ser capaces los hombres, mediante su enseñanza y su prédica protegidas por la ley, de hacer que se reciba aquello que es tan consonante con la razón que a cualquier hombre sin prejuicios no le hace falta más para aprenderlo que escucharlo? Concluyo, por tanto, que en la instrucción del pueblo en los Derechos Esenciales (que son las Leyes Naturales y Fundamentales) de la Soberanía no hay más dificultad (mientras el soberano conserve su poder íntegro) que la procedente de su propia culpa o de la culpa de aquellos en quienes confía para la administración de la república; y, por consiguiente, es su deber hacer que se les instruya de tal modo; y no solo su deber, sino también su beneficio y su seguridad contra el peligro que pueda sobrevenirle en su persona natural a causa de la rebelión.

# Subjects Are To Be Taught, Not To Affect Change Of Government

Y (para descender a los particulares) se ha de enseñar al Pueblo, Primero, que no deben estar enamorados de ninguna forma de Gobierno que vean en las Naciones vecinas, más que de la suya propia, ni (cualquiera que sea la prosperidad presente que contemplen en Naciones que son gobernadas de otro modo que la suya) desear el cambio. Porque la prosperidad de un Pueblo gobernado por una asamblea Aristocrática o Democrática, no proviene de la Aristocracia, ni de la Democracia, sino de la Obediencia y la Concordia de los Súbditos; ni el pueblo prospera en una Monarquía porque un solo hombre tenga el derecho de gobernarle, sino porque le obedecen.

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