CodalSearch this book — or all of Codal…⌘K
Página 244 de 826
Table of Contents

CAPÍTULO XIX. DE LAS DIVERSAS CLASES DE REPÚBLICA POR INSTITUCIÓN, Y DE LA SUCESIÓN EN EL PODER SOBERANO

sino también el Nombre de Romanos; y admitieron a muchos de ellos en el Senado y en cargos de responsabilidad, incluso en la propia Ciudad de Roma. Y a esto fue a lo que apuntó nuestro prudentísimo Rey, el Rey Jacobo, al procurar la Unión de sus dos Reinos de Inglaterra y Escocia. La cual, de haberla podido conseguir, habría evitado con toda probabilidad las guerras civiles que hacen que ambos Reinos sean, en el presente, miserables.

No es por tanto ningún perjuicio para el pueblo que un Monarca disponga de la Sucesión por Testamento; aunque por culpa de muchos Príncipes, a veces se haya considerado inconveniente.

De la legalidad de esto, es también un argumento que cualquier inconveniente que pueda derivarse de dar un Reino a un extranjero, puede derivarse asimismo de casarse con extranjeros de tal modo que el Derecho de Sucesión recaiga sobre ellos; sin embargo, esto es considerado lícito por todos los hombres.

244