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CHAPTER XXVI. OF CIVILL LAWES

en mayor grado en aquellos que han tenido más tiempo libre y mayor inclinación a meditar en ella. * Segundo, El Desprecio de las Riquezas e Instituciones Innecesarias. * Tercero, Ser Capaz En Su Juicio De Despojarse De Todo Temor, Ira, Odio, Amor Y Compasión. * Cuarto, y último, Paciencia Para Oír; Atención Diligente Al Oír; Y Memoria Para Retener, Digerir Y Aplicar Lo Que Ha Oído.

# Divisiones del Derecho

La diferencia y división de las Leyes se ha hecho de diversas maneras, según los distintos métodos de aquellos hombres que han escrito sobre ellas. Pues es algo que no depende de la Naturaleza, sino del propósito del Escritor; y está subordinada al método propio de cada hombre. En las Instituciones de Justiniano encontramos siete clases de Leyes Civiles.

  1. Los Edictos, Constituciones y Epístolas del Príncipe, es decir, del Emperador; porque todo el poder del pueblo residía en
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