# Disolución del Mancomunado
Por último, cuando en una guerra (extranjera, o intestina), los enemigos obtienen una victoria final; de modo que (no manteniendo ya las fuerzas de la República el campo) no hay mayor protección de los Súbditos en su lealtad; entonces la República queda DISUELTA, y cada hombre en libertad de protegerse a sí mismo por los medios que su propia discreción le sugiera.
Porque el Soberano es el Alma pública, que da Vida y Movimiento a la República; la cual al expirar, los Miembros no son gobernados por ella más que el Cadáver de un hombre, por su alma (aunque Inmortal) partida.
Porque aunque el Derecho de un Monarca Soberano no puede ser extinguido por el acto de otro; sin embargo, la Obligación de los miembros puede serlo. Pues quien carece de protección puede buscarla en cualquier parte; y cuando la tiene, está obligado (sin pretexto fraudulento de haberse sometido por miedo) a proteger su Protección mientras le sea posible.
Pero cuando el Poder de una Asamblea es suprimido por completo, el Derecho de la misma perece por entero; porque la Asamblea misma está extinta; y por consiguiente, no hay posibilidad de que la Soberanía reingrese.