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CAPÍTULO XXI. DE LA LIBERTAD DE LOS SÚBDITOS

En Caso De Destierro

Si el Soberano destierra a su Súbdito; durante el destierro, no es Súbdito. Pero el que es enviado en misión, o tiene permiso para viajar, sigue siendo Súbdito; mas lo es por Contrato entre Soberanos, no en virtud del pacto de Subyección. Porque cualquiera que entra en el dominio de otro, está Sometido a todas las Leyes del mismo; a menos que tenga un privilegio por la amistad de los Soberanos, o por licencia especial.

# En el caso de que el soberano se someta a otro

Si un Monarca vencido por la guerra se rinde y se somete al Vencedor, sus Súbditos quedan liberados de su anterior obligación y quedan obligados hacia el Vencedor.

Pero si es retenido prisionero, o no tiene la libertad de su propio Cuerpo; no se entiende que haya cedido el Derecho de Soberanía; y por tanto sus Súbditos están obligados a rendir obediencia a los Magistrados nombrados anteriormente, que gobiernan no en su propio nombre, sino en el de él.

Pues, permaneciendo su Derecho, la cuestión es únicamente acerca de la Administración; es decir, de los Magistrados y Oficiales; los cuales, si él no tiene medios para nombrar, se supone que aprueba a aquellos que él mismo había nombrado anteriormente.

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