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CAPÍTULO XXXVII. DE LOS MILagros, Y DE SU USO

hemos hecho juez si le hemos concedido un poder soberano para hacer todo lo necesario para nuestra paz y defensa. Un hombre privado tiene siempre la libertad (porque el pensamiento es libre) de creer o no creer en su corazón aquellos actos que se han difundido como milagros, según vea qué beneficio puede reportar la creencia de los hombres a quienes los pretenden o apadrinan, y con ello conjeturar si son milagros o mentiras. Pero cuando se llega a la confesión de esa fe, la razón privada debe someterse a la pública; es decir, al lugarteniente de Dios. Pero quién sea este lugarteniente de Dios y jefe de la Iglesia se examinará en su lugar oportuno más

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