delitos menores que esos mismos hechos condenados tanto por la Ley como por el legislador. Pues dado que la voluntad del legislador es una Ley, aparecen en este caso dos leyes contradictorias, las cuales excusarían totalmente si los hombres estuvieran obligados a percatarse de la aprobación del Soberano mediante otros argumentos que no sean los expresados por su mandato. Pero debido a que hay castigos consiguientes no solo a la transgresión de su ley, sino también a la observancia de esta, él es en parte causa de la transgresión y, por consiguiente, no puede imputar razonablemente todo el delito al delincuente. Por ejemplo, la Ley condena los duelos; el castigo se establece como capital: por otra parte, aquel que rehúsa el duelo queda expuesto al desprecio y a la burla sin remedio, y a veces es considerado por el propio Soberano como indigno de tener cargo o empleo alguno en la guerra. Si en consecuencia acepta el duelo, considerando que todos los hombres se esfuerzan legítimamente por obtener la buena opinión de aquellos que detentan el Poder Soberano, no debe ser castigado con rigor en razón de ello, ya que parte de la culpa puede recaer sobre quien impone el castigo; lo cual digo, no deseando la libertad de las venganzas privadas ni ningún otro tipo de desobediencia, sino pidiendo a los gobernantes el cuidado de no fomentar indirectamente nada que prohíban de forma directa. Los ejemplos de los príncipes, para quienes los ven, son y han sido siempre más potentes para regir sus acciones que las Leyes mismas. Y aunque sea nuestro deber hacer, no lo que ellos hacen, sino lo que dicen, ese deber jamás se cumplirá hasta que le plazca a Dios conceder a los hombres una gracia extraordinaria y sobrenatural para seguir ese precepto.
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CAPÍTULO XXVII. DE LOS DELITOS, EXCUSAS Y ATENUANTES
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