Y este creo yo que es el significado de aquella distinción de las Escuelas entre Meritum Congrui y Meritum Condigni.
Pues habiendo prometido Dios Todopoderoso el Paraíso a aquellos hombres (vendados por los deseos carnales) que pueden caminar por este mundo de acuerdo con los preceptos y límites prescritos por él; dicen que quien así camine merecerá el Paraíso Ex Congruo.
Pero como ningún hombre puede reclamar un derecho a él por su propia rectitud, ni por ningún otro poder en sí mismo, sino tan solo por la Gracia Gratuita de Dios; dicen que ningún hombre puede merecer el Paraíso Ex Condigno.
Esto digo, creo que es el significado de esa distinción; pero como los Disputadores no se ponen de acuerdo sobre la significación de sus propios términos de Arte, más que cuando les conviene; no afirmaré nada acerca de su significado: solo esto digo; cuando un don es dado indefinidamente, como un premio por el cual se ha de competir, aquel que vence lo Merece, y puede reclamar el Premio como Debido.
# Covenants Of Mutuall Trust, When Invalid
Si se hace un Pacto en el que ninguna de las partes cumple en el acto, sino que confían el uno en el otro, en la condición de mera Naturaleza (que es una condición de Guerra de todos contra todos), ante cualquier sospecha razonable, es Nulo; pero si hay un Poder común establecido sobre ambos, con derecho y fuerza suficientes para obligar al cumplimiento, no es Nulo. Pues quien cumple primero no tiene seguridad de que el otro cumplirá después; porque los lazos de las palabras son demasiado débiles para refrenar la ambición, la avaricia, la cólera y otras Pasiones de los hombres, sin el temor de algún Poder coercitivo; el cual, en la condición de mera Naturaleza, donde todos los hombres son iguales y jueces de la justicia de sus propios temores, no puede suponerse de ninguna manera.