rentas, multas, o cualquier ingreso público, para recolectarlo, recibirlo, gastarlo o tomar sus cuentas, son Ministros Públicos: * Ministros, porque sirven a la Persona Representativa, y no pueden hacer nada contra su Mandato, ni sin su Autoridad: * Públicos, porque le sirven en su Capacidad Política.
En segundo lugar, los que tienen autoridad sobre la Milicia; tener la custodia de las Armas, Fortalezas, Puertos; Levantar, Pagar, o Conducir Soldados; o proveer cualquier cosa necesaria para el uso de la guerra, ya sea por Tierra o por Mar, son Ministros públicos.
Pero un Soldado sin Mando, aunque peche por la República, no por ello representa la Persona de esta; porque no hay a quién representársela. Pues todo aquel que tiene mando, la representa solo a aquellos a quienes manda.
# Para Instrucción Del Pueblo
Asimismo, los que tienen autoridad para enseñar, o para capacitar a otros para que enseñen al pueblo su deber para con el Poder Soberano, e instruirlo en el conocimiento de lo que es justo e injusto, haciéndolo con ello más apto para vivir en piedad y en paz entre sí, y para resistir al enemigo público, son Ministros Públicos: Ministros, por cuanto no lo hacen por su propia autoridad, sino por la de otro; y Públicos, porque lo hacen (o debieran hacerlo) por ninguna otra autoridad que la del Soberano.
El Monarca, o la Asamblea Soberana, tiene únicamente autoridad inmediata de Dios para enseñar e instruir al pueblo; y ningún hombre, excepto el Soberano, recibe su poder Dei Gratia de manera simple; es decir, por el favor de nadie más que de Dios. Todos los demás reciben el suyo del favor y la providencia de Dios y de sus Soberanos; como en una monarquía Dei Gratia & Regis; o Dei Providentia & Voluntate Regis.