CodalSearch this book — or all of Codal…⌘K
Página 635 de 826
Table of Contents

CAPÍTULO XLII. DEL PODER ECLESIÁSTICO

La Autoridad Pastoral de los Soberanos Únicamente Es *De Jure Divino*, La de los Demás Pastores Es *Jure Civili*

Si un hombre, por tanto, le preguntara a un Pastor, en el ejercicio de su cargo, como los principales Sacerdotes y los Ancianos del pueblo (Mat. 21.23.) le preguntaron a nuestro Salvador: “¿Con qué autoridad haces estas cosas, y quién te dio esta autoridad?”, él no puede dar otra respuesta justa, sino que lo hace por la Autoridad de la República, conferida a él por el Rey, o por la Asamblea que la representa.

Todos los Pastores, excepto el Supremo, ejercen sus cargos por el Derecho, es decir, por la Autoridad del Soberano Civil, esto es, Jure Civili. Pero el Rey, y cualquier otro Soberano, ejerce su cargo de Pastor Supremo por autoridad inmediata de Dios, es decir, por el Derecho de Dios, o Jure Divino. Y, por tanto, nadie sino los Reyes puede incluir en sus títulos (muestra de su sumisión únicamente a Dios) Dei Gratia Rex, etc.

Los Obispos deberían decir al comienzo de sus Mandatos: “Por el favor de la Majestad del Rey, Obispo de tal Diócesis”; o como Ministros Civiles, “En el Nombre de su Majestad”. Pues al decir Divina Providentia, que es lo mismo que Dei Gratia, aunque disfrazado, niegan haber recibido su autoridad del Estado Civil, y se desprenden sutilmente del yugo de su Subjección Civil, en contra de la unidad y la defensa de la República.

# Los Reyes Cristianos Tienen Potestad Para Ejercer Toda Clase De Función Pastoral

Mas si todo Soberano cristiano es el Pastor Supremo de sus propios súbditos, parece que tiene también la autoridad, no sólo de Predicar (lo que quizá nadie negará); sino también de Bautizar, y de Administrar el

635