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nydus/LeviathanPublic
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CHAPTER XX. OF DOMINION PATERNALL AND DESPOTICALL

Una República por Adquisición es aquella en que el Poder Soberano se adquiere por la Fuerza; Y se adquiere por la fuerza, cuando los hombres uno por uno, o muchos juntos por pluralidad de votos, por miedo a la muerte o a las cadenas, autorizan todas las acciones de aquel Hombre, o Asamblea, que tiene sus vidas y su libertad en su Poder.

En qué se diferencia de una república por institución

Y este tipo de Dominio, o Soberanía, difiere de la Soberanía por Institución únicamente en esto: en que los hombres que eligen a su Soberano lo hacen por miedo los unos a los otros, y no a aquel a quien instituyen; pero en este caso se someten a aquel a quien temen. En ambos casos lo hacen por miedo: lo cual debe ser tenido en cuenta por quienes sostienen que todos los Pactos que provienen del miedo a la muerte o a la violencia son nulos; lo cual, de ser cierto, haría que ningún hombre, en ningún tipo de Estado, pudiera estar obligado a la Obediencia. Es verdad que en un Estado una vez Instituido o adquirido, las promesas que provienen del miedo a la muerte o a la violencia no son Pactos, ni obligan, cuando lo prometido es contrario a las Leyes; pero la razón no es porque se haya hecho por miedo, sino porque quien promete no tiene derecho sobre la cosa prometida.

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