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CAPÍTULO XLII. DEL PODER ECLESIÁSTICO

civil; lo cual es una doctrina errónea, contraria a los numerosos preceptos de nuestro Salvador y de sus Apóstoles, que nos han sido transmitidos en las Escrituras.

Para probar que el Papa tiene poder para dictar leyes, alega muchos pasajes; como primero, Deut. 17.12.

“Y el hombre que obrare con soberbia, y no obedeciere al Sacerdote que está allí para ministrar delante de Jehová tu Dios, o al Juez, el tal hombre morirá; y quitarás el mal de en medio de Israel.”

Para responder a esto, debemos recordar que el Sumo Sacerdote (inmediata y directamente debajo de Dios) era el Soberano Civil; y todos los jueces debían ser nombrados por él. Las palabras alegadas suenan, por tanto, así:

“El hombre que presuma desobedecer al Soberano Civil en turno, o a cualquiera de sus oficiales en la ejecución de sus cargos, ese hombre morirá, &c.”

lo cual aboga claramente por la soberanía civil, en contra del poder universal del Papa.

En segundo lugar, alega el de Mat. 16. «Todo lo que atareis, &c.» e interprétalo como aquella atadura que se atribuye (Matth. 23.4.) a los Escribas y Fariseos: «Atan cargas pesadas y difíciles de llevar, y las ponen sobre los hombros de los hombres»; por lo cual se entiende (dice) la hechura de Leyes; y concluye de ahí que el Papa puede hacer Leyes. Pero esto también milita únicamente a favor del poder legislativo de los Soberanos Civiles: Pues los Escribas y Fariseos se sentaban en la Cátedra de Moisés, pero Moisés, inmediatamente después de Dios, era Soberano del Pueblo de Israel; y por tanto nuestro Salvador les mandó que hiciesen

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