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CAPÍTULO XIV. DE LAS LEYES NATURALES PRIMERA Y SEGUNDA, Y DE LOS CONTRATOS

otro sea herido o encarcelado; cuanto también porque un hombre no puede saber, cuando ve que los hombres proceden contra él por la violencia, si pretenden su muerte o no. Y por último, el motivo y fin por el cual se introduce esta renuncia y transferencia de derecho no es otra cosa sino la seguridad de la persona de un hombre, en su vida y en los medios para preservarla de tal modo que no esté harto de ella. Y por tanto, si un hombre mediante palabras u otros signos parece despojarse del fin para el cual tales signos fueron concebidos, no ha de entenderse que lo pretendía o que era su voluntad, sino que ignoraba cómo debían interpretarse tales palabras

Contrato Qué

La mutua transferencia de Derecho es a lo que los hombres llaman CONTRATO.

Hay diferencia entre la transferencia del Derecho sobre la Cosa; y la transferencia, o tradición, esto es, la entrega de la Cosa misma.

Pues la Cosa puede ser entregada juntamente con la Traslación del Derecho; como en la compraventa al contado; o el intercambio de bienes, o tierras: y puede ser entregada algún tiempo después.

Covenant What

Asimismo, uno de los Contratantes puede entregar la Cosa objeto del contrato por su parte, y dejar que el otro cumpla su parte en algún momento determinado posterior, confiando en él mientras tanto; y entonces el Contrato por su parte se denomina PACTO, o CONVENIO: O ambas partes pueden contratar ahora para cumplir en el futuro: en cuyos casos, aquel que ha de cumplir en tiempo venidero, al habérsele concedido confianza, su cumplimiento se denomina Cumplimiento De La Promesa, o de la Fe; y el incumplimiento (si es voluntario) Violación De La Fe.

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