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CAPÍTULO XLII. DEL PODER ECLESIÁSTICO

demostrado que los soberanos cristianos son en sus propios dominios los pastores supremos, e instituidos para ello en virtud de haber sido bautizados, aunque sin otra imposición de manos. Pues tal imposición, al ser una ceremonia para designar a la persona, es innecesaria cuando esta ya ha sido designada para el poder de enseñar la doctrina que quiera mediante su instauración en un poder absoluto sobre sus súbditos. Pues, como he demostrado antes, los soberanos son profesores supremos (en general) por su cargo y, por lo tanto, se obligan a sí mismos (mediante su bautismo) a enseñar la doctrina de Cristo; y cuando permiten que otros enseñen a su pueblo, lo hacen a riesgo de sus propias almas, pues es de las manos de los jefes de familia de quienes Dios exigirá cuentas de la instrucción de sus hijos y sirvientes. Es del propio Abraham, no de un mercenario, de quien Dios dice (Gén. 18.19): «Yo sé que mandará a sus hijos y a su casa después de sí, que guarden el camino del Señor, y hagan justicia y juicio».

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