# La Ley Verificada Por El Juez Subordinado
Si por consiguiente un hombre tiene una cuestión de Injuria, que depende de la Ley de Naturaleza; es decir, de la Equidad común; la Sentencia del Juez, que por Comisión tiene Autoridad para tomar conocimiento de tales causas, es una Verificación suficiente de la Ley de Naturaleza en ese caso individual.
Pues aunque el consejo de alguien que profesa el estudio de la Ley sea útil para evitar la contienda; con todo, no es más que consejo; es el Juez quien debe decir a los hombres qué es Ley, tras la audiencia de la Controversia.
Por los Registros Públicos
Pero cuando se trata de una injuria o de un crimen contra una Ley escrita; todo hombre, acudiendo a los Registros, por sí mismo o por medio de otros, puede (si quiere) estar suficientemente informado, antes de cometer dicha injuria o crimen, de si es o no una injuria:
A decir verdad, debe hacerlo: pues cuando un hombre duda de si el acto que va a emprender es justo o injusto; y puede informarse, si quiere; su realización es ilimitada.
De igual modo, aquel que se supone injuriado en un caso determinado por la Ley escrita, la cual puede ver y considerar por sí mismo o por medio de otros; si se queja antes de consultar con la Ley, obra injustamente y delata una disposición más bien a vejación de otros hombres que a reclamar su propio derecho.