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CAPÍTULO XIX. DE LAS DIVERSAS CLASES DE REPÚBLICA POR INSTITUCIÓN, Y DE LA SUCESIÓN EN EL PODER SOBERANO

Pero si no tiene Poder para elegir a su sucesor, entonces hay algún otro Hombre o Asamblea conocido que, tras su fallecimiento, pueda elegir a uno nuevo, o de lo contrario la República muere y se disuelve con él, y retorna a la condición de Guerra. Si se sabe quién tiene el poder de otorgar la Soberanía tras su muerte, se sabe también que la Soberanía estaba en ellos antes: pues nadie tiene derecho a dar aquello que no tiene derecho a poseer y conservar para sí mismo, si lo cree conveniente. Pero si no hay nadie que pueda dar la Soberanía tras el fallecimiento del que fue elegido en primer lugar, entonces él tiene el poder, no, está obligado por la Ley de Naturaleza, a proveer, estableciendo a su Sucesor, para evitar que aquellos que le habían confiado el Gobierno recaigan en la miserable condición de guerra Civil. Y en consecuencia era, cuando fue elegido, un Soberano absoluto.

En segundo lugar, aquel Rey cuyo poder está limitado no es superior a aquel o aquellos que tienen el poder de limitarlo; y el que no es superior, no es supremo; es decir, no es Soberano. La Soberanía, por lo tanto, residía siempre en aquella Asamblea que tenía el Derecho

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