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CHAPTER XXVI. OF CIVILL LAWES

“LEY CIVIL, es para cada Súbdito aquellas Reglas que la República le ha mandado, de palabra, por escrito u otro signo suficiente de la voluntad, para que las utilice en la distinción de lo justo y lo injusto; es decir, de lo que es contrario y de lo que no es contrario a la

En cuya definición no hay nada que no sea a primera vista evidente.

Pues todo hombre ve que algunas Leyes están dirigidas a todos los Súbditos en general; otras a Provincias particulares; otras a Vocaciones particulares; y otras a Hombres particulares; y son por consiguiente Leyes para cada uno de aquellos a quienes va dirigido el mandato, y para ningún otro.

Así como también que las Leyes son las Reglas de lo Justo y de lo Injusto; no reputándose como Injusto nada que no sea contrario a alguna Ley.

Igualmente, que nadie puede hacer Leyes sino la República; porque nuestra sujeción es únicamente a la República: y que los Mandatos deben ser significados por Signos suficientes; porque de otro modo un hombre no sabe cómo obedecerlos.

Y por tanto, todo lo que de esta definición pueda ser deducido por necesaria consecuencia, debe ser reconocido como verdad. Ahora bien, yo deduzco de ella lo que sigue.

El Soberano Es Legislador

  1. El Legislador en todas las Repúblicas es únicamente el Soberano, ya sea un solo Hombre, como en una Monarquía, o una sola Asamblea de hombres, como en una Democracia o Aristocracia. Pues el Legislador es aquel que hace la Ley. Y la República únicamente prescribe y manda la observancia de esas reglas que llamamos Ley: por tanto, la República es el Legislador. Pero
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