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CAPÍTULO XLII. DEL PODER ECLESIÁSTICO

cristiano); mientras que el Poder del Papa, aunque fuese San Pedro, no es Monarquía, ni tiene nada de Arquitectónico, ni de Crático, sino únicamente de Didáctico; porque Dios no acepta una obediencia forzada, sino voluntaria.

El tercero es, que la Sede de San Pedro es llamada por San Cipriano la Cabeza, la Fuente, la Raíz, el Sol, de donde se deriva la Autoridad de los Obispos.

Pero por la Ley de Naturaleza (que es un principio de lo justo y lo injusto mejor que la palabra de cualquier Doctor que no es más que un hombre) el Soberano Civil en cada Estado es la Cabeza, la Fuente, la Raíz y el Sol, de donde se deriva toda Jurisdicción.

Y por tanto, la Jurisdicción de los Obispos se deriva del Soberano Civil.

La cuarta se toma de la Desigualdad de sus Jurisdicciones: Pues si Dios (dice él) se la hubiera dado inmediatamente, habría dado tanto la igualdad de Jurisdicción como la de Orden: Pero vemos que unos son Obispos tan solo de una ciudad, otros de cien ciudades y otros de muchas

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