# La libertad de los súbditos consiste en la libertad respecto de los pactos
En relación con estos Vínculos solamente es por lo que he de hablar ahora de la Libertad de los Súbditos.
Pues puesto que no hay ninguna República en el mundo para la regulación de todas las acciones y palabras de los hombres (por ser cosa imposible), sígase necesariamente que en toda clase de acciones omitidas por las leyes, los hombres tienen la Libertad de hacer lo que sus propias razones les sugieran como lo más provechoso para sí mismos.
Pues si tomamos la Libertad en el sentido propio, por libertad corporal; es decir, libertad de cadenas y prisión, sería muy absurdo que los hombres clamaran, como lo hacen, por la libertad de la que tan manifiestamente disfrutan.
Nuevamente, si tomamos la libertad como una exención de las Leyes, no es menos absurdo que los hombres demanden, como lo hacen, esa libertad por la cual todos los demás hombres pueden ser dueños de sus vidas. Y sin embargo, por absurdo que sea, esto es lo que demandan; sin saber que las Leyes no tienen poder para protegerlos sin una Espada en manos de un hombre, o de hombres, para hacer que esas leyes se ejecuten.
La Libertad de un Súbdito yace, por tanto, únicamente en aquellas cosas que, al regular sus acciones, el Soberano ha omitido; tales como la libertad de comprar y vender, y de contratar de otro modo los unos con los otros; de elegir su propia residencia, su propia dieta, su propio modo de vida, e instituir a sus hijos como ellos mismos lo consideren conveniente; y cosas por el estilo.