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CAPÍTULO XLII. DEL PODER ECLESIÁSTICO

los Apóstoles puede emplearse con tanta propiedad al dar consejo como al hacer leyes? El estilo de una ley es: Mandamos; pero Nos ha parecido bien es el estilo ordinario de quienes se limitan a dar consejo; y ponen una carga quienes dan consejo, aunque sea condicional, es decir, si aquellos a quienes se lo dan quieren alcanzar sus fines; y tal es la carga de abstenerse de cosas ahogadas y de sangre: no absoluta, sino para el caso de que no quieran errar. He mostrado antes (cap. 25) que la ley se distingue del consejo en esto: que la razón de una ley se toma del designio y beneficio de quien la prescribe; pero la razón de un consejo, del designio y beneficio de aquel a quien se da el consejo. Mas aquí los Apóstoles apuntan únicamente al beneficio de los gentiles convertidos, a saber, su salvación; no a su propio beneficio, pues habiendo hecho su esfuerzo, tendrán su recompensa, ya se les obedezca o no. Y, por tanto, los actos de este concilio no fueron leyes, sino consejos.

El sexto lugar es el de Rom. 13: «Sométase toda Alma a las Potestades Superiores, porque no hay Potestad sino de Dios»; lo cual se entiende, según dice, no solo de los Príncipes Seculares, sino también de los Eclesiásticos. A lo cual respondo, primero, que no hay más Príncipes Eclesiásticos que aquellos que son también Soberanos Civiles; y sus Principados no exceden el ámbito de su Soberanía Civil; fuera de esos límites, aunque puedan ser recibidos como Doctores, no pueden ser reconocidos como Príncipes. Porque si el Apóstol hubiera querido decir que debíamos estar sujetos tanto a nuestros propios Príncipes como también al Papa, nos habría enseñado una doctrina que Cristo mismo nos ha dicho que es imposible, a saber: «servir a dos Señores». Y aunque el Apóstol dice en otro lugar: «Escribo estas cosas estando ausente, para no usar de severidad estando presente, conforme a la Potestad que el Señor me ha dado»; no es que él reclamara un poder para

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