decir, la Iglesia por Representación), los Maestros que él elige, son elegidos por la Iglesia. Y cuando una Asamblea de cristianos elige a su Pastor en una República cristiana, es el Soberano quien lo elige, porque se hace por su Autoridad; del mismo modo que cuando una Ciudad elige a su Alcalde, es el acto de aquel que tiene el Poder Soberano: pues todo acto realizado es el acto de aquel sin cuyo consentimiento no es válido. Y por consiguiente, cualesquiera ejemplos que puedan extraerse de la Historia, relativos a la Elección de Pastores por el Pueblo, o por el Clero, no son argumentos en contra del Derecho de ningún Soberano Civil, porque quienes los eligieron lo hicieron por su Autoridad.
Viendo pues que en toda República cristiana el Soberano Civil es el Pastor Supremo, a cuyo cargo está encomendada la grey entera de sus Súbditos, y consecuentemente que es por su autoridad que los demás Pastores son instituidos, y tienen poder para enseñar y desempeñar todas las demás funciones pastorales; se sigue también que es del Soberano