Los observadores de esta ley pueden ser llamados SOCIABLES (los latinos los llaman Commodi); los contrarios, Obstinados, Insociables, Huraños, Intractables.
# La sexta, facultad de perdonar
Una sexta Ley de Naturaleza es esta: «Que, ante la garantía del tiempo futuro, el hombre debe perdonar las ofensas pasadas de aquellos que, arrepentidos, lo solicitan».
Porque el PERDÓN no es otra cosa que la concesión de la Paz; el cual, aunque concedido a quienes perseveran en su hostilidad no sea Paz, sino Miedo, sin embargo, no concedido a quienes dan garantía del tiempo futuro, es signo de aversión a la Paz y, por tanto, contrario a la Ley de Naturaleza.
El séptimo: Que en las venganzas, los hombres atienden únicamente al bien futuro
Un séptimo es: «Que en las Venganzas (esto es, la retribución del mal por el mal), los hombres no atienden a la magnitud del mal pasado, sino a la magnitud del bien futuro». Por lo cual se nos prohíbe infligir castigo con ningún otro propósito que no sea la corrección del ofensor o la orientación de los demás. Pues esta ley es consecuencia de la inmediatamente anterior, que manda el perdón basándose en la seguridad del tiempo futuro. Además, la venganza sin consideración al ejemplo y al provecho venidero es un triunfo o jactancia en el daño ajeno, que no conduce a ningún fin (pues el fin es siempre algo futuro); y la jactancia sin fin es vanagloria y contraria a la razón; y dañar sin razón conduce a la introducción de la guerra, lo cual va en contra de la Ley de Naturaleza y es comúnmente llamado con el nombre de crueldad.