los tiempos y lugares de persecución, son los decretos que promulgaron entre sí en sus sínodos. Pues leemos (Hechos 15.28) la fórmula del concilio de los apóstoles, los ancianos y toda la Iglesia, de esta manera: “Pareció bien al Espíritu Santo y a nosotros, no imponeros más carga que estas cosas necesarias, etc.”, lo cual es una fórmula que denota un poder para imponer una carga a quienes habían recibido su doctrina. Ahora bien, “imponer una carga a otro” parece lo mismo que “obligar”; y por tanto los actos de aquel concilio fueron leyes para los cristianos de entonces. Sin embargo, no eran más leyes que estos otros preceptos: “Arrepentíos, bautizaos; guardad los mandamientos; creed el evangelio; venid a mí; vended todo lo que tenéis; dadlo a los pobres” y “seguidme”; los cuales no son mandamientos, sino invitaciones y llamamientos de los hombres al cristianismo, semejantes al de Isaías 55.1: “¡Ah, todos los sedientos, venid a las aguas; venid y comprad vino y leche sin dinero!”. Porque, primero, el poder de los apóstoles no era otro que el de nuestro Salvador para invitar a los hombres a abrazar el reino de Dios, el cual ellos mismos reconocían como un reino (no presente, sino) venidero; y quienes no tienen reino, no pueden hacer leyes. Y segundo, si los actos de su concilio hubieran sido leyes, no se les podría haber desobedecido sin pecado. Pero no leemos en ninguna parte que quienes no recibieron la doctrina de Cristo pecan por ello, sino que mueren en sus pecados; es decir, que sus pecados contra las leyes a las que debían obediencia no fueron perdonados. Y esas leyes eran las leyes de la naturaleza y las leyes civiles del Estado, a las cuales todo hombre cristiano se había sometido mediante pacto. Y por tanto, por la carga que los apóstoles podían imponer a aquellos a quienes habían convertido no han de entenderse leyes, sino condiciones propuestas a los que buscaban la salvación, las cuales podían aceptar o rechazar a su propio riesgo, sin incurrir en un nuevo pecado, aunque no sin el peligro de ser condenados y excluidos del reino de Dios por sus pecados pasados. Y por ello, respecto de los infieles, san Juan no dice que la ira de Dios “vendrá” sobre ellos, sino que “la ira de Dios está sobre ellos”; y no que serán condenados, sino que “ya han
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CAPÍTULO XLII. DEL PODER ECLESIÁSTICO
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