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CAPÍTULO XLII. DEL PODER ECLESIÁSTICO

Por último, trae por argumento el testimonio de dos Papas, Inocencio y León; y no dudo de que podría haber alegado, con la misma razón, los testimonios de casi todos los Papas desde San Pedro: pues, considerando el amor al poder naturalmente implantado en el género humano, quienquiera que fuese hecho Papa, se vería tentado a sostener la misma opinión. Sin embargo, al hacerlo no harían sino lo que hicieron Inocencio y León, dar testimonio de sí mismos, y por tanto su testimonio no sería válido.

# Del poder temporal de los Papas

En el quinto Libro tiene cuatro Conclusiones. La primera es: «Que el Papa no es Señor de todo el mundo»; la segunda: «que el Papa no es Señor de todo el mundo cristiano»; la tercera: «Que el Papa (fuera de su propio Territorio) no tiene ninguna jurisdicción temporal DIRECTAMENTE». Estas tres conclusiones se conceden fácilmente. La cuarta es: «Que el Papa tiene (en los dominios de otros príncipes) el supremo poder temporal INDIRECTAMENTE»; lo cual se niega; a no ser que entienda por indirectamente que lo ha obtenido por medios indirectos; entonces también se concede eso. Pero entiendo que cuando dice que lo tiene indirectamente, quiere decir que dicha jurisdicción temporal le pertenece por derecho, pero que este derecho no es sino una consecuencia de su autoridad pastoral, la cual no podría ejercer a menos que tuviera la otra juntamente con ella; y por tanto, al poder pastoral (al que llama espiritual) se le anexa necesariamente el supremo poder civil, y que por ello tiene derecho a cambiar reinos, dándoselos a uno y quitándoselos a otro, cuando piense que ello conduce a la salvación de las almas.

Antes de pasar a considerar los argumentos con los que pretende probar esta doctrina, no estará de más exponer las consecuencias de la misma; para que los príncipes y los Estados que poseen la soberanía civil en sus respectivas repúblicas puedan reflexionar sobre si es conveniente para

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