CodalSearch this book — or all of Codal…⌘K
Página 631 de 826
Table of Contents

CAPÍTULO XLII. DEL PODER ECLESIÁSTICO

donde el Cristianismo estaba prohibido por las Leyes Civiles, un apartarse de la compañía del excomulgado, y donde el Cristianismo estaba mandado por la Ley Civil, un expulsar al excomulgado de las Congregaciones de los cristianos; quiénes eligieron a los Pastores y Ministros de la Iglesia (que fue la Congregación); quiénes los consagraron y bendijeron (que fue el Pastor); cuál era su debida renta (que no era otra que sus propias posesiones, y su propio trabajo, y las contribuciones voluntarias de los cristianos devotos y agradecidos). Debemos considerar ahora qué Oficio tienen aquellas personas que, siendo Soberanos Civiles, han abrazado también la Fe cristiana.

El Soberano Civil, Siendo Cristiano, Tiene El Derecho De Nombrar Pastores

Y primeramente, hemos de recordar que el Derecho de Juzgar qué Doctrinas son aptas para la Paz, y deben ser enseñadas a los Súbditos, se halla en todas las Repúblicas inseparablemente anexo (como ya se ha probado en el cap. 18.) al Poder Soberano Civil, ya resida en un Solo Hombre, o en una sola Asamblea de hombres.

Porque es evidente para la más ínfima capacidad, que las acciones de los hombres derivan de las opiniones que tienen del Bien, o del Mal, que de dichas acciones redundan en ellos mismos; y consecuentemente, los hombres que una vez se hallan poseídos por la opinión de que su obediencia al Poder Soberano les será más perjudicial que su desobediencia, desobedecerán las Leyes y, con ello, derribarán la República, e introducirán la confusión y la Guerra Civil; para evitar la cual fue ordenado todo Gobierno Civil.

Y por ello en todas las Repúblicas de los Gentiles, los Soberanos han tenido el nombre de Pastores del Pueblo, porque no había Súbdito que pudiera enseñar lícitamente al pueblo, sino por su permiso y autoridad.

631