sustento. Y luego concluye: «Así también ordenó el Señor a los que anuncian el evangelio, que vivan del evangelio». De cuyo pasaje se puede inferir en verdad que los Pastores de la Iglesia deben ser mantenidos por sus rebaños; mas no que los Pastores hubieran de determinar la cantidad o la clase de su propia asignación, y ser (por decirlo así) sus propios jueces. Su asignación debía por fuerza ser determinada, por consiguiente, ya por la gratitud y la liberalidad de cada hombre en particular de su rebaño, o bien por toda la Congregación. Por toda la Congregación no podía ser, porque sus Actos no eran entonces Leyes: por tanto, el mantenimiento de los Pastores, antes de que los Emperadores y Soberanos Civiles hubieran hecho Leyes para fijarlo, no era otra cosa que Benevolencia. Los que servían en el altar vivían de lo que era ofrecido. ¿En qué tribunal habrían de demandarlo ellos, que no tenían Tribunales? O si tenían Árbitros entre ellos mismos, ¿quién habría de ejecutar sus Juicios, cuando no tenían poder para armar a sus Oficiales? Resta por tanto que no podía haber un mantenimiento cierto asignado a ningún Pastor de la Iglesia, sino por toda la Congregación; y entonces solamente, cuando sus Decretos hubieran tenido la fuerza (no solo de Cánones, sino también) de Leyes; cuyas Leyes no podían ser hechas sino por Emperadores, Reyes u otros Soberanos Civiles. El Derecho de los Diezmos en la Ley de Moisés no podía aplicarse a los ministros del Evangelio de entonces; porque Moisés y los Sumos Sacerdotes eran los Soberanos Civiles del pueblo bajo Dios, cuyo Reino entre los judíos estaba presente; al paso que el Reino de Dios por Cristo está aún por
Hasta aquí se ha mostrado cuáles son los Pastores de la Iglesia; cuáles son los puntos de su Comisión (a saber, que debían Predicar, Enseñar, Bautizar, ser Presidentes en sus respectivas Congregaciones); qué es la Censura Eclesiástica, a saber, la Excomunión, es decir, en aquellos lugares