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CAPÍTULO XVIII. Defensa de arroyos y ríos

su longitud y que, por tanto, la posibilidad de una defensa situando a un gran cuerpo de tropas tras una longitud de río relativamente corta queda excluida de la clase de los hechos posibles (a los que debemos ceñirnos siempre). Decimos una longitud de río relativamente corta, con lo que queremos significar una longitud que no exceda en mucho de la que el mismo número de tropas ocuparía habitualmente en una posición ordinaria en línea sin un río. Tales casos, decimos, no se dan, y toda defensa directa de un río se convierte siempre en una especie de sistema de cordones, al menos en lo que respecta a la extensión de las tropas, y por consiguiente no es en absoluto adecuada para oponerse a un movimiento de franqueo por parte del enemigo de la manera que le es natural a un ejército en una posición concentrada. Por tanto, allí donde dicho movimiento de franqueo sea posible, la defensa directa del río, por muy prometedores que sean sus resultados en otros aspectos, es una medida sumamente peligrosa.

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