de la serie. La censura aparta el complejo el mayor tiempo posible mediante encubrimientos simbólicos, desplazamientos, giros hacia lo inofensivo, etc., reiterados una y otra vez» (l. c. p. 87). Scherner conoció bien esta peculiaridad de la representación onírica y la describe, a raíz de su teoría de los estímulos orgánicos, como una ley especial (p. 166). «Finalmente, empero, la fantasía observa en todas las formaciones oníricas simbólicas que parten de determinados estímulos nerviosos la ley de validez general de que, al comienzo del sueño, pinta el objeto del estímulo solo mediante las más lejanas y libres alusiones, pero al final, cuando el desahogo pictórico se ha agotado, presenta desnudo el estímulo mismo, o bien su respectivo órgano o función, con lo cual el sueño, señalando él mismo su motivo orgánico, alcanza su fin – – –.»
Una hermosa confirmación de esta ley de Scherner la ha aportado Otto Rank en su obra: «Un sueño que se interpreta a sí mismo».
El sueño de una muchacha comunicado por él allí se componía de dos sueños de una noche, separados también en el tiempo, de los cuales el segundo terminaba con una polución. Este sueño de polución permitía una interpretación llevada hasta en los más mínimos detalles, prescindiendo en gran medida de las aportaciones soñadoras y la multitud de relaciones entre los dos contenidos oníricos permitió reconocer que el primer sueño expresaba en una representación tímida lo mismo que el segundo, de modo que este, el sueño de polución, había contribuido al pleno esclarecimiento del primero.
Partiendo de este ejemplo, Rank analiza con toda justicia la importancia de los sueños de polución para la teoría del soñar en general.
En semejante situación, poder reinterpretar la claridad o confusión del sueño en seguridad o duda dentro del material onírico, no se logra, según