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nydus/The Principles of SciencePublic
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CAPÍTULO XXIX. FENÓMENOS EXCEPCIONALES.

realmente ninguna de nuestras teorías anteriores, nos abren campos de investigación científica totalmente nuevos. El estudio de este tema es especialmente interesante e importante porque, como ya he dicho (p. 587), ninguna teoría importante puede construirse completa y perfecta de una vez por todas. Cuando se presentan fenómenos inexplicables como objeciones a la teoría, a menudo se requerirá el máximo juicio y sagacidad para asignarles su lugar y fuerza adecuados. La aceptación o el rechazo de una teoría dependerá de saber distinguir ese único hecho contradictorio e insuperable de muchos otros que, aunque singulares e inexplicables a primera vista, puedan demostrarse más tarde como resultados de causas diferentes, o posiblemente como los resultados más llamativos de la misma ley con la que parecen estar en conflicto.

Puedo enumerar al menos ocho clases o tipos de fenómenos excepcionales, a una u otra de las cuales se puede remitir habitualmente cualquier supuesto excepción a las leyes conocidas de la naturaleza; se pueden describir brevemente como se indica a continuación, y quedarán suficientemente ilustrados en las secciones siguientes.

(1) Excepciones imaginarias o falsas, es decir, hechos, objetos o acontecimientos que no son realmente lo que se supone que deben ser.

(2) Excepciones aparentes, pero congruentes, que, aunque aparentemente en conflicto con una ley de la naturaleza, están realmente en acuerdo con ella.

(3) Excepciones singulares, que en realidad concuerdan con una ley de la naturaleza, pero exhiben resultados notables y únicos de ella.

(4) Excepciones divergentes, que en realidad proceden de la acción ordinaria de procesos conocidos de la naturaleza, pero que son excesivas en su cantidad o monstruosas en su carácter.

(5) Excepciones accidentales, derivadas de la interferencia de alguna ley de la naturaleza enteramente distinta pero conocida.

(6) Excepciones nuevas e inexplicadas, que conducen al descubrimiento de una nueva serie de leyes y fenómenos, modificando o disimulando los efectos de leyes previamente conocidas, sin ser inconsecuentes con ellas.

(7) Limitar las excepciones que muestran la falsitud de una supuesta ley en algunos casos a los que se había extendido, pero sin afectar a su verdad en otros casos.

(8) Excepciones contradictorias o reales que nos conducen a la conclusión de que una supuesta hipótesis o teoría está en oposición a los fenómenos de la naturaleza y, por tanto, debe ser abandonada.

Debe comprenderse claramente que en ningún caso se frustra o se impide realmente que se cumpla una ley de la naturaleza. Los efectos de una ley pueden disimularse y ocultarse a nuestra vista en algunos casos; en otros, la ley misma puede volverse totalmente inaplicable; pero si una ley es aplicable, debe cumplirse. Toda ley de la naturaleza debe formularse, por lo tanto, con la máxima generalidad de todos los casos que realmente queden comprendidos en ella.

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