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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTAS N.º 16. Continuación del mismo tema (La insuficiencia de la presente Confederación para preservar la Unión)

En una palabra, debe poseer todos los medios, y tener el derecho de recurrir a todos los métodos, para ejecutar los poderes que se le han confiado, que posee y ejerce el gobierno de los Estados particulares.

A este razonamiento tal vez se objete que, si algún Estado estuviera descontento con la autoridad de la Unión, podría en cualquier momento obstaculizar la ejecución de sus leyes y llevar el asunto al mismo desenlace de la fuerza, de cuya necesidad se acusa al sistema opuesto.

La plausibilidad de esta objeción se desvanecerá en el momento en que advirtamos la diferencia esencial entre un mero INCUMPLIMIENTO y una RESISTENCIA DIRECTA y ACTIVA. Si la interposición de las legislaturas estatales es necesaria para dar efecto a una medida de la Unión, les basta con NO ACTUAR, o ACTUAR EVASIVAMENTE, y la medida queda frustrada. Este incumplimiento del deber puede disfrazarse bajo disposiciones afectadas pero insustanciales, de modo que no sea evidente y, por consiguiente, no excite ninguna alarma en el pueblo por la seguridad de la Constitución. Los líderes estatales pueden incluso hacer un mérito de sus invasiones surrepticias a la misma basándose en alguna conveniencia, exención o ventaja temporal.

Pero si la ejecución de las leyes del gobierno nacional no debiera requerir la intervención de las legislaturas estatales, si hubieran de entrar en operación inmediata sobre los propios ciudadanos, los gobiernos particulares no podrían interrumpir su marcha sin un ejercicio abierto y violento de un poder inconstitucional.

Ni las omisiones ni las evasiones habrían servido al propósito. Se habrían visto obligados a actuar, y de tal manera que no dejaría duda de que habían vulnerado los derechos nacionales.

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