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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTAS No. 44. Restricciones a la autoridad de los diversos Estados

si malinterpretara o ampliara cualquier otro poder que se le hubiera conferido; como si el poder general se hubiera reducido a detalles y cualquiera de estos fuera violado; la misma, en resumen, que si las legislaturas estatales violaran sus respectivas autoridades constitucionales.

En primera instancia, el éxito de la usurpación dependerá de los departamentos ejecutivo y judicial, a los que corresponde interpretar y dar eficacia a los actos legislativos; y, en última instancia, deberá obtenerse un remedio del pueblo, el cual puede, mediante la elección de representantes más fieles, anular los actos de los usurpadores.

La verdad es que se puede confiar más en este remedio supremo contra los actos inconstitucionales de la legislatura federal que contra los de las estatales, por esta sencilla razón: como cada uno de dichos actos de la primera constituirá una invasión a los derechos de las segundas, estas estarán siempre dispuestas a señalar la innovación, a dar la alarma al pueblo y a ejercer su influencia local para efectuar un cambio de representantes federales.

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