que hubieran tenido el crédito suficiente para ser elevados al solio de la suprema magistratura, deambulando entre el pueblo como fantasmas descontentos y suspirando por un puesto que estaban destinados a no volver a poseer
Un tercer efecto nocivo de la exclusión sería privar a la comunidad de la ventaja de la experiencia adquirida por el magistrado principal en el ejercicio de su cargo.
Que la experiencia es madre de la sabiduría es un refrán cuya verdad reconocen tanto los más sabios como los más simples de la humanidad.
¿Qué hay más deseable o más esencial que esta cualidad en los gobernantes de las naciones? ¿Dónde es más deseable o más esencial que en el primer magistrado de una nación? ¿Puede ser prudente proscribir esta cualidad deseable y esencial en la Constitución, y declarar que en el momento en que se adquiere, su poseedor será obligado a abandonar el puesto en el que la adquirió y para el cual es apto?
Este, sin embargo, es el sentido preciso de todas aquellas regulaciones que excluyen a los hombres de servir a su país, por elección de sus conciudadanos, después de que se han preparado mediante una trayectoria de servicio para hacerlo con un mayor grado de utilidad.
Un cuarto efecto pernicioso de la exclusión sería el apartar a los hombres de puestos en los cuales, en ciertas emergencias del Estado, su presencia podría ser de la mayor importancia para el interés o la seguridad públicos. No hay nación que no haya experimentado, en uno u otro momento, la necesidad absoluta de los servicios de determinados hombres en determinadas situaciones; tal vez no sería exagerado afirmar que para la preservación de su existencia política.
¡Qué imprudente, por consiguiente, debe ser toda ordenanza de abnegación semejante que sirva para prohibir a una nación hacer uso de