Del *Independent Journal*. Miércoles, 2 de enero de 1788.
HAMILTON
Al Pueblo del Estado de Nueva York:
AUNQUE soy de opinión de que no habría un peligro real de las consecuencias que parecen temerse para los gobiernos estatales por parte de una facultad de la Unión para controlarlos en las recaudaciones de dinero, porque estoy convencido de que el sentimiento del pueblo, el peligro extremo de provocar el resentimiento de los gobiernos estatales y la convicción de la utilidad y necesidad de administraciones locales para fines locales constituerían una barrera completa contra el uso opresivo de tal facultad; sin embargo, estoy dispuesto a admitir aquí, en toda su extensión, la justicia del razonamiento que exige que los Estados particulares posean una autoridad independiente e incontrolable para recaudar sus propios ingresos con el fin de proveer a sus propias necesidades.
Y al hacer esta concesión, afirmo que (con la única excepción de los derechos sobre importaciones y exportaciones) conservarían esa autoridad bajo el plan de la convención en el sentido más absoluto e