ha visto traicionado, o forzado por los defectos de la Confederación, a violar las potestades que se le concedieron formalmente, sorprendería no poco a quienes no han prestado atención al tema; y constituiría un argumento nada desdeñable en favor de la nueva Constitución, la cual parece haber previsto con igual esmero los defectos menores y los más obvios y llamativos de la antigua.
El poder de definir y castigar la piratería y los delitos graves cometidos en alta mar, y las ofensas contra el derecho de gentes, corresponde con igual propiedad al gobierno general, y constituye una mejora aún mayor respecto a los Artículos de la Confederación.
Estos artículos no contienen ninguna disposición para el caso de delitos contra el derecho de gentes y, por consiguiente, dejan en manos de cualquier miembro indiscreto la facultad de envolver a la Confederación con naciones extranjeras.
La disposición de los artículos federales sobre el tema de la piratería y los delitos graves no se extiende más allá del establecimiento de tribunales para el enjuiciamiento de estas ofensas. La definición de la piratería podría, tal vez, sin inconveniente, dejarse a la ley de las naciones; aunque en la mayoría de los códigos nacionales se encuentra una definición legislativa de la misma.
Una definición de los delitos graves (felonies) en alta mar es evidentemente necesaria. Delito grave (felony) es un término de significado impreciso, incluso en el derecho común de Inglaterra, y de diversa importancia en el derecho estatutario de ese reino. Pero ni el derecho común ni el estatutario de esa o de cualquier otra nación deben ser norma para los procedimientos de esta, a menos que previamente se hayan adoptado como propios por vía legislativa.
El significado del término, tal como lo definen los códigos de los diversos Estados, sería tan impracticable como lo primero sería una guía