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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 63. The Senate Continued

Antes de la reforma de Solón, Atenas era gobernada por nueve arcontes, elegidos ANUALMENTE POR EL PUEBLO EN GENERAL. El grado de poder que se les delegaba parece quedar envuelto en gran oscuridad.

Posteriormente a ese periodo, hallamos una asamblea, primero de cuatrocientos y después de seiscientos miembros, ANUALMENTE ELECTA POR EL PUEBLO; y que lo REPRESENTABA PARCIALMENTE en su capacidad LEGISLATIVA, ya que no solo estaban asociados con el pueblo en la función de hacer las leyes, sino que tenían el derecho exclusivo de originar proposiciones legislativas ante el pueblo.

El senado de Cartago, asimismo, cualquiera que fuera su poder o la duración de su cargo, parece haber sido ELECTIVO por los sufragios del pueblo. Pueden encontrarse ejemplos similares en la mayoría, si no en todos, los gobiernos populares de la antigüedad.

Por último, en Esparta nos encontramos con los Éforos, y en Roma con los Tribunos; dos cuerpos, pequeños en verdad por su número, pero ELEGIDOS anualmente POR TODO EL PUEBLO, y considerados como REPRESENTANTES del pueblo, casi en su calidad PLENIPOTENCIARIA. Los Cosmos de Creta también eran ELEGIDOS anualmente POR EL PUEBLO, y han sido considerados por algunos autores como una institución análoga a las de Esparta y Roma, con la única diferencia de que en la elección de ese cuerpo representativo el derecho al sufragio se comunicaba solo a una parte del pueblo.

A partir de estos hechos, a los que se podrían añadir muchos otros, resulta evidente que el principio de la representación no era desconocido para los antiguos ni pasó totalmente desapercibido en sus constituciones políticas.

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