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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTAS No. 73. Las disposiciones para el sostenimiento del Ejecutivo y el poder de veto

solo hombre poseyera más virtud y sabiduría que un número de hombres; y que, a menos que se mantuviera tal presunción, sería impropio otorgar al magistrado ejecutivo cualquier clase de control sobre el cuerpo legislativo.

Pero esta observación, al ser examinada, parecerá más especiosa que sólida. La conveniencia de la medida no descansa en la suposición de una sabiduría o virtud superiores en el Ejecutivo, sino en la suposición de que el poder legislativo no será infalible; de que el amor al poder puede a veces traicionarlo induciéndolo a invadir los derechos de los otros poderes del gobierno; de que un espíritu de facción puede a veces pervertir sus deliberaciones; de que las impresiones del momento pueden a veces precipitarlo hacia medidas que él mismo, tras una reflexión más madura, condenaría.

El principal incentivo para conferir el poder en cuestión al Ejecutivo es permitirle defenderse a sí mismo; el secundario es aumentar las probabilidades a favor de la comunidad en contra de la aprobación de malas leyes, por precipitación, inadvertencia o premeditación.

Cuanto más frecuente es el examen de la medida, mayor es la diversidad en las situaciones de quienes han de examinarla, menor debe ser el peligro de aquellos errores que brotan de la falta de la debida deliberación, o de aquellos tropiezos que proceden del contagio de alguna pasión o interés común.

Es mucho menos probable que miras culpables de cualquier clase infecten todas las partes del gobierno al mismo tiempo y con respecto al mismo objeto, a que lo gobiernen y extravíen por turno cada una de ellas.

Puede tal vez decirse que el poder de impedir las malas leyes incluye el de impedir las buenas, y puede ser empleado para un propósito tan bien como para el otro.

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