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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTO Nº 81. El poder judicial continúa y la distribución de la autoridad judicial.

Esta es jurisdicción tanto de hecho como de derecho; ni siquiera es posible separarlas. Aunque los tribunales de derecho consuetudinario (common-law) de este Estado determinan los hechos disputados mediante un jurado, sin duda tienen jurisdicción tanto sobre el hecho como sobre el derecho; y en consecuencia, cuando el primero se acuerda en los alegatos, no recurren a un jurado, sino que proceden de inmediato a dictar sentencia.

Sostengo, por lo tanto, basándome en esto, que las expresiones «jurisdicción de apelación, tanto en lo tocante al derecho como a los hechos», no implican necesariamente un reexamen en el Tribunal Supremo de los hechos decididos por jurados en los tribunales inferiores.

Bien puede imaginarse que la siguiente cadena de ideas influyó en la convención con respecto a esta disposición en particular. La jurisdicción de apelación de la Corte Suprema (pudo haberse argumentado) se extenderá a causas determinables de diferentes modos, algunas según el curso del DERECHO CONSUETUDINARIO (common law), otras según el curso del DERECHO CIVIL (civil law). En el primero, la revisión de la ley por regla general será la competencia propia de la Corte Suprema; en el segundo, el reexamen de los hechos concuerda con la práctica y en algunos casos, de los cuales las causas de presas son un ejemplo, podría ser esencial para la preservación de la paz pública. Por lo tanto, es necesario que la jurisdicción de apelación se extienda, en ciertos casos y en el sentido más amplio, a cuestiones de hecho.

No servirá de nada hacer una excepción expresa de los casos que originalmente hayan sido juzgados por un jurado, porque en los tribunales de algunos de los Estados todas las causas se juzgan de este modo(4); y tal excepción impediría la revisión de cuestiones de hecho, tanto en los casos en que pudiera ser apropiado como en los que pudiera ser inapropiado.

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