casos de una índole y los de la otra. Tan gran proporción de los casos en los que los extranjeros son parte envuelven cuestiones nacionales, que es con mucho lo más seguro y lo más conveniente remitir todos aquellos en los que estén interesados a los tribunales nacionales.
El poder de determinar las causas entre dos Estados, entre un Estado y los ciudadanos de otro, y entre los ciudadanos de diferentes Estados, no es quizás menos esencial para la paz de la Unión que el que acaba de examinarse.
La historia nos ofrece un cuadro horroroso de las disensiones y guerras particulares que convulsionaron y desolaron a Alemania antes del establecimiento de la Cámara Imperial por Maximiliano, hacia finales del siglo quince; y nos informa, al mismo tiempo, de la vasta influencia de dicha institución en el apaciguamiento de los desórdenes y el establecimiento de la tranquilidad del imperio. Esta era una corte investida de autoridad para decidir en última instancia todas las diferencias entre los miembros del cuerpo germánico.
Un método para poner fin a las disputas territoriales entre los Estados, bajo la autoridad de la cabeza federal, no se pasó por alto, ni siquiera en el sistema imperfecto por el cual han estado unidos hasta ahora.
Pero hay muchas otras fuentes, además de las reclamaciones de límites en conflicto, de donde pueden surgir disputas y animosidades entre los miembros de la Unión. De algunas de ellas hemos sido testigos en el curso de nuestra experiencia pasada.
Fácilmente se conjeturará que aludo a las leyes fraudulentas que se han aprobado en un número excesivo de Estados. Y aunque la Constitución propuesta establece salvaguardias particulares contra la repetición de aquellos casos que ya han hecho su aparición en el pasado, es razonable temer que el espíritu que los produjo adopte nuevas formas que no pudieron preverse ni prevenirse específicamente.